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    Ley 21.719 · Protección de Datos

    Cumplimiento Ley 21.719 de Protección de Datos Personales

    La Ley de Protección de Datos Personales, Ley 21.719, exige que las organizaciones responsables del tratamiento documenten la licitud, atiendan los derechos de las personas y adopten medidas de cumplimiento. Estas exigencias entran en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y serán supervisadas por la Agencia de Protección de Datos Personales.

    PorJean Pierre Rengifo Guanilo yDennis Astorga NadurisÚltima actualización: 4 de octubre de 2026
    • Registro de tratamientos operativo
    • Protocolo ARCOP+ probado
    • Contratos con encargados al día

    ¿Qué obligaciones debe revisar primero su organización?

    Quién está obligadoQué debe hacerDesde cuándoAnte qué autoridad
    Responsables del tratamiento de datos personalesDocumentar la licitud y finalidad del tratamiento, atender los derechos de los titulares y aplicar los deberes previstos por la ley.1 de diciembre de 2026Agencia de Protección de Datos Personales
    Encargados del tratamientoTratar los datos conforme al encargo y a las obligaciones aplicables.1 de diciembre de 2026Agencia de Protección de Datos Personales

    ¿Qué exige la Ley 21.719 a las empresas en Chile?

    La Ley 21.719 modifica la Ley 19.628 y refuerza los deberes de quienes tratan datos personales. Establece bases de licitud, deberes del responsable, derechos de los titulares, reglas para encargados y supervisión de la Agencia de Protección de Datos Personales (ANPD).

    ¿Qué necesita implementar una organización para prepararse?

    La organización necesita convertir los deberes aplicables en procesos, responsables y evidencia verificable.

    • Mapa de tratamientos: registro central, finalidades, bases de licitud, plazos
    • Política de privacidad y avisos al titular conformes
    • Protocolo de derechos ARCOP+ con plazos y trazabilidad
    • Contratos modelo con encargados y subencargados
    • Procedimiento de notificación de brechas al titular y a la ANPD
    • Evaluaciones de impacto en privacidad (EIP) para tratamientos de alto riesgo
    • Designación y soporte al DPO (puede ser externo, ver vDPO)

    ¿Cómo se integra la privacidad con el SGSI y el PIMS?

    El cumplimiento de la Ley 21.719 se sostiene mejor sobre un PIMS ISO 27701:2025, extendido desde un SGSI ISO 27001:2022. Reutilizamos controles, evidencia y comités, evitando duplicar esfuerzos.

    ¿Cómo implementamos el cumplimiento?

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      Diagnóstico de tratamientos

      Inventario y clasificación por riesgo y base de licitud.

    2. 2

      Plan de cumplimiento

      Brechas, prioridades, contratos y políticas a corregir.

    3. 3

      Implementación

      Políticas, contratos, protocolos ARCOP y notificación de brechas.

    4. 4

      Operación

      vDPO mensual, métricas, reporte a directorio y relación con ANPD.

    ¿Dónde puede verificar esta información?

    Estas fuentes oficiales permiten consultar el texto normativo y las instrucciones vigentes.

    ¿Cómo puede preparar a su equipo?

    Conozca la Masterclass PIMS + Ley 21.719

    Preguntas frecuentes

    Sí, en la generalidad de los casos exigidos por la Ley 21.719 (volumen, tratamientos de riesgo, datos sensibles). Puede ser interno o externo (vDPO).

    ¿Quiere prepararse antes de la entrada en vigencia?

    La Ley 21.719 entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Comencemos por un diagnóstico de tratamientos sin costo.